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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo9
Título
ARTICULO NOVENO. ADQUISICION DE TITULOS DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS CON RETENCION EN DESARROLLO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS: Cuando una sociedad fiduciaria en desarrollo de un encargo fiduciario celebrado con una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera y mantenga títulos con descuentos o intereses anticipados cuyos rendimientos hayan estado sometidos a la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el Decreto 1960 de 1996 y en el presente decreto, podrá recuperar mediante el procedimiento señalado a continuación, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos adquiridos en desarrollo del encargo, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su enajenación o redención, siempre y cuando los beneficiarios de dichos encargos sean las entidades no contribuyentes del impuestos sobre la renta y complementarios, o las exentas de dicho impuesto o las no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria que en desarrollo del encargo fiduciario, adquiera y mantenga títulos sometidos a la retención en la fuente, debitará mensualmente de la cuenta retenciones por consignar, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos durante el mes a favor de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, exentas de dicho impuesto o no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal, y la abonará a favor de éstos últimos.

La sociedad fiduciaria deberá conservar los documentos que soporten cada nota débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija.