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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo12
Título

ARTICULO DUODECIMO. ADQUISICION DE TITULOS CON RENDIMIENTOS VENCIDOS POR ENTIDADES NO SOMETIDAS A RETENCION EN LA FUENTE: Modifícase el artículo décimo séptimo del Decreto 1960 de 1996, el cual quedará así:

"ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ADQUISICION DE TITULOS CON RENDIMIENTOS VENCIDOS POR ENTIDADES NO SOMETIDAS A RETENCION EN LA FUENTE: Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, exentas de dicho impuesto o entidades no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal, que adquieran de un contribuyente en el mercado secundario, títulos con pago de rendimientos financieros al vencimiento, deberán practicar retención en la fuente al momento de la adquisición de dichos títulos, sobre el pago o abono en cuenta efectuado al enajenante que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título durante el último período de intereses.

Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente e, sobre el valor total de la diferencia entre el precio de registro y el valor nominal del título, siempre y cuando el adquirente sea un no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exento de dicho impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal."