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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.11.1.
TítuloPresentación virtual de las declaraciones.
CAPÍTULO 11
Presentación virtual de las declaraciones

Artículo 1.6.1.11.1. Presentación virtual de las declaraciones. Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN se presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para lo cual se establecen entre la DIAN y el contribuyente o usuario las siguientes condiciones:

- Identificación inequívoca de origen y destino.
- Cifrado de datos transmitidos.
- Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información.
- Mecanismo de firma digital amparado en certificado digital para declarantes y contador público o revisor fiscal.

El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos oficiales de pago en bancos.

Parágrafo. El cambio de domicilio de los contribuyentes, responsables, o agentes retenedores, no afecta la obligación de presentar declaraciones a través de los sistemas informáticos.

(Art. 1, Decreto 1791 de 2007) (Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Art. 10, Decreto 1791 de 2007)) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 'de 2001, 4694 de 2005 y los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 1849 de 2006. Art. 11, Decreto 1791 de 2007)