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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.2.3.2.
TítuloTipos de operación.
Artículo 1.2.2.3.2. Tipos de operación. Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo.

Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

Para este efecto se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los siguientes tipos de operación:

1. Operaciones de ingreso

Recibidos o abonados en cuenta por concepto de:

Netos por venta de inventarios producidos.
Netos por venta de inventarios no producidos.
Servicios intermedios de la producción - maquila.
Servicios administrativos.
Asistencia técnica.
Servicios técnicos.
Otros servicios.
Honorarios.
Comisiones.
Publicidad.
Seguros y reaseguros.
Ingresos por derivados financieros.
Intereses sobre préstamos.
Arrendamientos.
Arrendamientos financieros.
Prestación de otros servicios financieros.
Garantías.
Enajenación de acciones (inventario).
Enajenación de acciones y aportes (activo fijo).
Venta de cartera.
Venta de activos fijos no depreciables.
Venta de activos fijos depreciables, amortizables y agotables.
Venta de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros.
Cesión de intangibles, derechos u obligaciones.
Licenciamientos o franquicias.
Regalías.
Otras Inversiones.
Otros activos.
Otros ingresos.

2. Operaciones de egreso (costos y deducciones).

Pago o abono en cuenta por concepto de:

Compra neta de inventarios para producción.
Compra neta de inventarios para distribución.
Servicios intermedios de la producción - maquila.
Servicios administrativos.
Asistencia técnica.
Servicios técnicos.
Otros servicios.
Honorarios.
Comisiones.
Publicidad.
Seguros y reaseguros.
Egresos por derivados financieros.
Intereses sobre préstamos.
Arrendamientos.
Arrendamientos financieros.
Prestación de otros servicios financieros.
Garantías.
Compra de acciones (inventario).
Compra de acciones y aportes (activo fijo).
Venta de cartera.
Compra de activos fijos no depreciables.
Compra de activos fijos depreciables, amortizables y agotables.
Compra de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros.
Cesión de intangibles, derechos u obligaciones.
Licenciamientos o franquicias.
Regalías.
Otras Inversiones.
Otros activos.
Otros egresos.

3. Otras operaciones:

Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras.
Aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras.

4. Información adicional.

Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.
Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.
Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.

La información de que trata este numeral deberá ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario en la declaración informativa, pero no documentada en la documentación comprobatoria. Además, no deberá ser tenida en cuenta para efectos de determinar si las operaciones superan los topes a que se refiere el artículo 1.2.2.1.2 de este decreto.

Parágrafo. Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, los cuales estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos y estarán sometidos a su vez al régimen de precios de transferencia.

Los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras, independientemente de su cuantía, deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia.

(Art. 11, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013)