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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9271 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
RESOLUCION No. 9271
(23 de octubre de 2001)
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2.001 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, referida en los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en los artículos 623, 623-2 Sic, 623-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el artículo 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar en medios magnéticos, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2.001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social, NIT y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.

PARAGRAFO I: Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

PARAGRAFO II: La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta en forma independiente.