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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0475.
Título
Texto
ARTICULO 475. TARIFA ESPECIAL PARA LAS CERVEZAS.
<
Artículo modificado por el artículo
2
de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485
.
Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros.
Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo
189
de la Ley 223 de 1995.
Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Concordancias Legales
LEY 49 DE 1990 ART. 75
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 26
DECRETO 414 DE 2003 ART. 1
DECRETO 414 DE 2004 ART. 1
DECRETO 127 DE 2010 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0485.
LEY 0223 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO INCISO POR LEY 49 DE 1990 ART. 75
MODIFICADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 113
ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 60
MODIFICADO POR DECRETO 127 DE 2010 ART. 2
MODIFICADO POR LEY 1393 DE 2010 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA C-1152 DE DICIEMBRE 03 DE 2003
Descriptores
TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LAS CERVEZAS