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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0163 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15o. DESCUENTO DE LA BASE DE RETENCION
: En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios que adicionada al valor de los aportes obligatorios no exceda del veinte por ciento (20%) del salario del trabajador determinado de acuerdo con las normas del Sistema de Seguridad Social.
Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, éste deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador con anterioridad al pago del salario indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un sólo pago o a los que se realizan durante determinado período.
A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento (20%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva. Lo dispuesto en este inciso se aplicará igualmente a los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los mismos autoricen efectuar aportes voluntarios a los fondos de pensiones con base en dichos recursos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
DECRETO 2222 DE 1996 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE APORTE PENSIONAL