<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los Movimientos Financieros
Artículo
47
Título
Texto
ARTÍCULO 47.
Modifícase el numeral 1 y el parágrafo 4o. del artículo
879
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
“1.
Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera
”.
“
Parágrafo 4o.
En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artículo, el beneficio de la exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo. Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1 del presente artículo eligiendo un depósito electrónico, no excluye la aplicación del beneficio contemplado en este parágrafo respecto de las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artículo”.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879 NUMERAL 1 Y PARAG 4
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Gravamen a los Movimientos Financieros - Cuenta de Ahorro Exenta