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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 568 DE 2013
Tributario
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Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Artículo
21
Título
Texto
ARTÍCULO 21.
CONTROL PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Cuando se trate de la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberán relacionar mensualmente los galones facturados y certificados por los distribuidores mayoristas y/o minoristas durante el mes anterior que efectivamente se entregaron por venta o retiro en dicho departamento, discriminando tipo de combustible, identificación del distribuidor mayorista y/o minorista, entre otros, información que será remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la venta o retiro, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución establecerá la forma, requisitos, condiciones y características de la información a suministrar.
El incumplimiento de la obligación de informar dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo
651
del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.5.2.8.4.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTROL PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA