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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
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Cambios
Artículo
24
Título
Texto
RTÍCULO 24. PERÍODO PROBATORIO.
Las pruebas solicitadas se decretarán cuando sean conducentes pertinentes, eficaces y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación; se denegarán las que no lo sean y se ordenará de oficio las que se consideren pertinentes mediante resolución motivada que señalará el término para su práctica, que no podrá exceder de cuatro (4) meses, si se trata de pruebas a efectuarse en el territorio nacional, o de seis (6) meses, si deben practicarse en el exterior.
Las pruebas aportadas se incorporarán al expediente sin necesidad de resolución que así lo disponga y las mismas se valorarán en su conjunto en la resolución sancionatoria, en la que resuelva el recurso de reconsideración que procede contra esta última o en la que decida la terminación de la actuación administrativa cambiaria.
Contra la resolución que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas procederá únicamente el recurso de reposición ante el funcionario que dictó el acto recurrido, presentado dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación.
El recurso se resolverá y notificará dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición, mediante resolución contra la cual no procederá recurso alguno.
El período probatorio correrá a partir de la ejecutoria de la resolución de pruebas.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 6
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 29
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO - PERIODO PROBATORIO