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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO TERCERO. TITULOS CON PAGO DE INTERESES ANTICIPADOS: Tratándose de títulos con pago de intereses anticipados, la retención en la fuente prevista en el artículo 3o. del Decreto 3715 de 1986, se practicar en todos los casos por el emisor del título al momento de la colocación del mismo, siempre y cuando el adquirente sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente por este concepto.
PARAGRAFO: Cuando se convenga o pague de manera periódica y sucesiva los intereses anticipados de un título, la retención en la fuente sobre estos rendimientos deber ser practicada por el emisor del mismo, al momento de efectuar cada uno de los pagos o abonos en cuenta periódicos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 3
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 5
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 6
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 10
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 11
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 12
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 14
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO
BASE GRAVABLE DE RETENCION PARA TITULOS CON DESCUENTO