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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
270
Título
Texto
Artículo 270º. Término para la exportación temporal.
El declarante al diligenciar la solicitud de autorización de embarque deberá indicar el término de permanencia de la mercancía en el exterior o en una zona franca, según el caso. Dicho término no podrá ser superior a un año, de conformidad con lo consagrado en el inciso tercero del artículo 140 del Decreto 2685 de 1999.
Si de acuerdo a las condiciones de la operación el declarante requiere un plazo mayor al señalado en el inciso anterior, podrá solicitarlo por una sola vez, acreditando el término de permanencia de la mercancía en el exterior o en una zona franca, según el caso, con el documento que acredite la operación que dio origen a la exportación, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratándose de las exportaciones temporales de mercancías bajo un contrato leasing, el plazo mayor de que trata el inciso anterior, podrá autorizarse por el término de duración del contrato más los seis (6) meses de que trata el artículo 3° del Decreto 1799 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o deroguen.
De la misma manera, el declarante podrá solicitar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las prórrogas de que trata el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, debiéndose demostrar la necesidad de permanencia de la mercancía en el exterior.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 1799 DE 1994 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 01827 DE 2006 ART. 1
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 68
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
AUTORIZACION DE EMBARQUE
EXPORTACION TEMPORAL - TERMINO