Artículo 524º. Del depósito de mercancías especiales.
Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entidades que se señalan o a quien haga sus veces:
1. Armas, municiones y explosivos, al Ministerio de Defensa Nacional.
2. Partes del cuerpo humano y drogas de uso humano, al Ministerio de Salud Pública.
3. Las sustancias químicas y drogas de uso animal, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Los isótopos radioactivos, al Instituto Nacional de Asuntos Nucleares.
5. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del país al Ministerio de la Cultura, quien deberá de forma inmediata conceptuar sobre la autenticidad y características de las mercancías.
6. Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor y todas aquellas mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación.
7. El Café, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o ALMACAFE S.A.
8. Los precursores, al Consejo Nacional de Estupefacientes.
En estos eventos se aplicará lo dispuesto en el artículo 528º del presente Decreto.
10. Los hidrocarburos y sus derivados a la Fuerza Pública, Ecopetrol S.A., establecimientos autorizados de expedio de hidrocarburos o sus derivaddos, o depósitos habilitados con infraestructura adecuada para estos fines (Adicionado por el Decreto 157 de 2004 art. 2)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 528 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 530 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 531 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 51 
ADICIONADO NUMERAL 10 POR DECRETO 157 DE 2004 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS ESPECIALES