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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2144 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
Definición de archivos a enviar
. De acuerdo con las definiciones técnicas que se establezcan según lo señalado en los Artículos 2 y 12 de la presente resolución, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Subdirección de Recaudación y la Oficina de Servicios Informáticos, informarán con por lo menos un (1) mes de anticipación, que archivos deben enviar en el correspondiente trimestre los establecimiento de crédito emisor de tarjetas crédito y/o débito, y las Redes de procesamiento de transacciones de las mismas.
La conservación de los archivos enunciados en la presente resolución deberá sujetarse a los términos indicados en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
.- Para el primer trimestre de 2004 se deben enviar los archivos indicados en los artículos 1, 4, 7, 8 y 9 de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en cada uno de ellos, excepto los archivos de transacciones y de transacciones revertidas de los meses de enero, febrero y marzo de 2004 que deben entregarse a más tardar el 10 de abril de 2004
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CREDITO O DEBITO