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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0841 DE 1998
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0008
Título
Texto
ARTICULO 8º. FORMA DE ACREDITAR LA DESTINACION DE LOS EXCEDENTES:
Para efectos de ser considerada como no contribuyentes, las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 6º del presente decreto que presten servicios de salud acreditarán anualmente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, antes del treinta (30) de marzo de cada año gravable, el cumplimiento de los requisitos legales de la siguiente forma:
Presentando los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la entidad, su objeto principal y el permiso de funcionamiento.
Presentando el acta de la Asamblea General de la entidad u órgano directivo competente que haga sus veces, en la cual conste la aprobación de destinar a programas de salud la totalidad de los excedentes obtenidos el año inmediatamente anterior a la solicitud, así como el compromiso de destinar para el mismo objeto los excedentes que se obtengan durante el año gravable en que se presente la solicitud.
Para los efectos aquí previstos se considerará que la totalidad de los excedentes son destinados a programas de salud cuando:
Se destinen por el órgano competente dentro del año siguientes al de su obtención para continuar ejecutando directamente los programas de salud, que de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, según sea el caso, le corresponde adelantar.
Se constituyan con ellos reservas para la adquisición de activos fijos destinados a garantizar o desarrollar actividades de salud que formen parte de los planes a su cargo.
Se aumente con ellos el patrimonio o fondo social de la entidad y los recursos correspondientes se destinen a salud.
PARAGRAFO PRIMERO:
Tratándose de entidades sin ánimo de lucro constituidas durante el mismo año gravable en el cual se presenta la solicitud, la exigencia prevista en el numeral 2º del presente artículo se considera cumplida con la sola presentación del acta del órgano de decisión competente en la cual se haga constar el compromiso de destinar la totalidad de los excedentes que se obtengan durante ese año gravable al desarrollo de programas de salud.
PARAGRAFO SEGUNDO
: Las entidades sin ánimo de lucro que no destinen la totalidad de sus excedentes de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se someterán al régimen tributario que corresponda según el caso.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 13,26,36,49,50,51,71,91,179,301,389,390,391
DECRETO 2053 DE 1974 ART. 40
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.4.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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