<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1845 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 1845
(16 de Septiembre de 1999)
Por el cual se determina la tasa de interés moratoria para efectos tributarios
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 635 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTICULO 1. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratoria para efectos tributarios que regirá entre el 1 de Octubre de 1999 y el 31 de Diciembre de 1999, será del veintiocho punto sesenta y seis por ciento (28.66 %) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el articulo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
ARTICULO 2.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Documento creado el
01/31/2000