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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
280
Título
Texto
"Artículo 280. Certificación de embarque.
El transportador transmitirá, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte han sido entregados, cuando la autoridad aduanera a través del servicio informático electrónico acuse el recibo satisfactorio de la misma."
(Modificado este primer inciso por el Decreto 1039 de 2009 artículo 7)
En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales deberán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 288
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 233
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 241
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 261
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 284
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 356
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 3600 DE 2005 ART. 10
MODIFICADO POR DECRETO 1530 DE 2008 ART. 18
MODIFICADO POR DECRETO 1039 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMBARQUE - CERTIFICACION
SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA
CERTIFICADO DE EMBARQUE