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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo343
Título
Sección I
Trámite en la Aduana de Partida

Artículo 343º. Procedimiento para solicitar y autorizar una operación de cabotaje. Para efectos de la aceptación, reconocimiento externo, inspección y autorización se seguirá el procedimiento establecido para la modalidad de tránsito aduanero, salvo en los aspectos que le sean contrarios.

El sistema informático, o el funcionario competente, validará la información contenida en la Declaración de Cabotaje, así como:

a) Que lo solicite una empresa transportadora inscrita y autorizada.

b) Que se encuentren incorporados todos los campos de la Declaración de Cabotaje, salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera.

c) Que la mercancía venga consignada o endosada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción diferente a la Aduana de ingreso.

d) Que el depósito de destino se encuentre habilitado.

e) Que la garantía global a que se refiere en el artículo 378 del Decreto 2685 de 1999, se encuentre vigente y debidamente certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

f) Que no se trate de mercancías respecto de las cuales se encuentre restringida la operación de Cabotaje, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1° y 2º  del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999. (Modificado por este literal la Resolución 14629 de 2006)

Si existiere conformidad, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, asignará el número de aceptación y la fecha correspondiente.

Si se presentan inconsistencias, se emitirá el reporte correspondiente para que el declarante las subsane, dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, con la presentación de una nueva Declaración de Cabotaje, cuando a ello hubiere lugar.

Para la aplicación de lo previsto en el presente artículo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999.