ARTICULO 2o.- Costo de los activos fijos enajenados. Para efectos de lo previsto en los artículos 69, 332, 333-2 y 342 del Estatuto Tributario, el costo de los bienes, enajenados, muebles, inmuebles, acciones y aportes, que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por los conceptos que se señalan a continuación:
1. Determinación del costo de enajenación de los bienes muebles.
El costo de los bienes muebles que tengan el carácter de activos fijos está constituido por:
a. El Precio de adquisición,
b. El costo de las adiciones y mejoras,
c. El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados.
En el caso del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos será costo cuando no sea tratado como descuento tributario según lo previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
d. El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario. El valor de estos reajustes no forma parte de la base para el cálculo de la depreciación.
e. El valor de los ajustes por inflación que en desarrollo del artículo 132 del Estatuto Tributario y parágrafo del artículo 2 del Decreto 3019 de 1989, se hayan efectuado hasta el 31 de diciembre de 1991.
f. El valor de los ajustes por inflación efectuados de conformidad con el Título V del Estatuto Tributario a partir del año gravable de 1992.
De la sumatoria de los conceptos anteriores se resta:
El valor de la depreciación acumulada calculada sobre el costo histórico según el artículo 131 del Estatuto Tributario, o sobre el costo ajustado de conformidad con el artículo 132 del mismo ordenamiento legal, y a partir de 1992, según lo prescrito en el Título V del Estatuto Tributario.
En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar al valor comercial el costo de los activos fijos poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con en el artículo 70 del Estatuto Tributario y los ajustes por inflación efectuados en aplicación del Título V del mismo Estatuto a partir del año gravable de 1992, menos la depreciación acumulada calculada en la forma antes indicada.
2. Determinación del costo de enajenación de los bienes inmuebles.
El costo de los bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos está constituido por:
a. El Precio de adquisición.
b. El costo de las construcciones, mejoras y reparaciones locativas no deducidas.
c. El valor de las contribuciones por valorización.
d. El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados
En el caso del impuesto sobre las venta pagado en la adquisición de activos fijos será costo cuando no sea tratado tratado como descuento trabutario según lo previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
e. El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario. El valor de estos reajustes no forma parte de la base para el cálculo de la depreciación.
f. El valor de los ajustes por inflación que en desarrollo del artículo 132 del Estatuto Tributario y parágrafo del artículo 2 del decreto 3019 de 1989, se hallan efectuado hasta 31 de diciembre de 1991.
g. El valor de los ajustes por inflación efectuados de conformidad con el artículo V del Estatuto Tributario a partir del año gravable de 1992.
De la sumatoria de los conceptos anteriores se resta:
El valor de la depreciación acumulada calculada sobre el costo histórico según el artículo 131 del Estatuto Tributario, o sobre el costo ajustado de conformidad con el artículo 132 del mismo ordenamiento legal y a partir de 1992 según lo prescrito en el título V del Estatuto Tributario.
La depreciación fiscal de los inmuebles debe calcularse excluyendo al valor del terreno.
En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar al valor comercial el costo de los activos fijos poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con en el artículo 70 del Estatuto Tributario y los ajustes por inflación efectuados en aplicación del título V del mismo Estatuto a partir del año gravable de 1992, menos la depreciación acumulada calculada en la forma antes indicada.
Si el contribuyente opta por tomar como costo fiscal el avalúo catastral a 31 de diciembre de 1990, de conformidad con lo previsto en el inciso 2o. del artículo 71 del Estatuto Tributario, tomará dicho costo incrementado en el valor del ajuste efectuado según lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario y con los ajustes por inflación efectuados en aplicación del Titulo V del mismo Estatuto a partir del año gravable de 1992.
3. Determinación del costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades.
El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:
a. El precio de adquisición.
b. El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario.
c. El valor de los ajustes por inflación efectuados de conformidad con el título V del Estatuto Tributario a partir del año gravable de 1992.