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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0194 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
ARTICULO PRIMERO: A opción del agente retenedor, no ser obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.oo).

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente ser del cero punto cinco por ciento (0.5%).