<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
468-3
Título
SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).
Texto
ARTÍCULO 468-3.
SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%
).
<Artículo modificado por el artículo
49
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
2. El seguro agropecuario.
3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo
19
del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AIU.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 186).
Concordancias Legales
DECRETO 1717 DE 2003 ART. 1
DECRETO 1717 DE 2003 ART. 2
DECRETO 3093 DE 2003
DECRETO 3093 DE 2003 ART. ARTICULO PRIMERO
DECRETO 3093 DE 2003 ART. ARTICULO SEGUNDO.-
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.2.5.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.13.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.7.13.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.12.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 35
REGLAMENTADO POR EL DECRETO 3093 DE 2003
MODIFICADO Y ADICIONADO EL NUMERAL 2 Y UN INCISO POR LEY 863 DE 2003 ART. 52
MODIFICADO POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 34
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 186.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10%
SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%)