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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 029970 DE 2012 MAYO 10 Document Link Icon
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Problema Jurídico
Tesis Jurídica

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el Oficio de la referencia este Despacho se refirió al giro de regalías a los entes territoriales, acorde con lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, en el sentido que dicho giro al no corresponder a ejecución presupuestal, se encontraba gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros.

No obstante, a partir de la vigencia del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial 48294 de la misma fecha, en el artículo 130 ibidem, se dispone que los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Es pertinente recordar que para el giro de los mencionados recursos de regalías a los entes territoriales debe identificarse la cuenta por el ente girador como requisito para que opere la exención, como en efecto dispone el parágrafo 2º del artículo 879 del Estatuto Tributario.

De esta manera, se complementa el oficio de la referencia con la nueva disposición para lo cual debe tenerse en cuenta su vigencia.