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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
234
Título
Texto
Sección II
Declaración de Corrección
Artículo 234º. Declaración de Corrección.
La Declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131º del presente Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252º de este Decreto, la Declaración de Corrección voluntaria procederá por una sola vez.
La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del presente artículo, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera.
No procederá Declaración de Corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor.
Siempre que se presente Declaración de Corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título XV de este Decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el artículo 521 del presente Decreto.
Parágrafo
. Cuando la Declaración de Corrección tenga por objeto modificar el valor inicialmente declarado, deberá presentarse una nueva Declaración Andina del Valor que soporte la Declaración de Corrección. (
Modificado por art 24 Decreto 1232 de 2002 )
Parágrafo 2°.
En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones, como consecuencia de un programa de control o del desarrollo de una investigación, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.
(Adicionado éste parágrafo por el Decreto 3600 de octubre de 2005 ART. 9)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 131
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 252
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 151
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 6
CIRCULAR 061 DE 2007 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 24
ADICIONADO EL PARAGRAFO 2 POR EL DECRETO 3600 DE 2005 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE CORRECCION