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BIENES EXCLUIDOS
Texto
DECRETO 1747 DE 1991
JULIO 4
Por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidaspor el numeral tercero del Artículo 120 de la Constitución Política y el Artículo 424-2 del Estatuto Tributario.
DECRETA
Art. 1. Materias primas para la elaboracion de medicamentos.
Sin perjuicio de lo previsto por los artículos 424 y 424-1 del E.T., las materias químicas destinadas a als sintesis o elaboracion de medicamentos correspondientes a las partidas30.03 y 30.04 del actual arancel de aduanas clasificables en los capitulos 11, 12 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 si se trata de medidamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 si son de uso veterinario están excluídas del impuesto sobre las ventas sis se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 siguientes segun el caso.
Art. 2.- Importaciones En el caso de importaciones , cuando se haya obtenido visto bueno previo del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario, "ICA", según el caso. Dicho visto bueno se otorgará sobre la licencia o registro de importación, mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA".
Tratándose de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá expresarse en el registro o licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas o de fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas e el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Parágrafo. El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de despacho respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del IVA.
Art. 3.- Venta en el país En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador: