Texto
Mediante la Ley 818 del 8 de julio de 2003 "Por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas, de las cuales podemos destacar las siguientes:
Se excluye del impuesto sobre las ventas (Artículo 424 del Estatuto Tributario) la Chancaca (panela, raspadura), clasificable por la subpartida arancelaria 17.01.11.10.00, obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
Quedan gravados con la tarifa del dos por ciento (2%) (Artículo 468-2 del Estatuto Tributario) los peces vivos clasificables por la partida 03.01, excepto los peces ornamentales de la subpartida 03.01.10.00.00, los cuales continúan gravados a la tarifa general del 16%.
Queda gravado con la tarifa del siete por ciento (7%) (Artículo 468-1 del Estatuto Tributario) el trigo y morcajo (tranquillón) clasificable por la partida arancelaria 10.01.
Por último, para efectos del descuento especial del impuesto sobre las ventas del IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, se permite su aplicación cuando se financie su adquisición a través del sistema de arrendamiento financiero (leasing), en cabeza del locatario, quien tendrá derecho al descuento, siempre que en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor.
En cuanto a la vigencia de las modificaciones efectuadas, es criterio reiterado de este despacho que el impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, pero para una adecuada administración la declaración se presenta en períodos bimestrales.
En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual establece:
"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".
Conforme con lo expuesto, lo previsto en la Ley 818 del 8 de julio de 2003 en relación con el impuesto sobre las ventas es aplicable a partir del período gravable bimestral siguiente a su expedición.
Sin embargo, en relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 818 de 2003, el mismo aplica a partir de la promulgación de la Ley como quiera que es un tema de especial regulación por parte del artículo 485-2 del Estatuto Tributario
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-2
CONSTITUCION POLITICA ART. 338
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 485-2 
LEY 818 DE 2003 ART. 8 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIGENCIA Y APLICACION DE LA LEY 818 DE 2003