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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.3.3.
TítuloRetención en la fuente en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero.
Artículo 1.2.4.3.3. Retención en la fuente en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que correspondan a comisiones estarán sujetas a una tarifa de retención en la fuente del once por ciento (11%). En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa la tarifa de retención en la fuente aplicable será del tres por ciento (3%).

Parágrafo 1. Para la aplicación de la retención en la fuente de que trata este artículo, no se tendrá en cuenta cuantías mínimas.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia actuarán como autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de comisiones, independientemente de que el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga la calidad de agente retenedor.

(Art. 6, Decreto 2418 de 2013) (El Decreto 2418 de 2013 rige a partir del primero (1 °) de noviembre de 2013 y deroga el inciso 3o del artículo 12 del Decreto número 2026 de 1983. Art. 9, Decreto 2418 de 2013)