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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0519 DE 1995
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z. DECRETOS 1995. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1,2 Y 3 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 519 DE 1995
MARZO 28

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 408 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren en lo ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario,

DECRETA

ARTICULO 1o. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1. del Decreto 408 de 1995, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se realicen por intermedio de las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.


ARTICULO 2o. Las retenciones en la fuente previstas en el artículo 1. del Decreto 408 de 1995, rigen para los pagos o abonos en cuenta realizados a partir del primero de Mayo de 1995.


ARTICULO 3o. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.


Documento creado el 12/09/1997