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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 518 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3.
El artículo 15 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así:
"Artículo 15. Identificación de cuentas corrientes o de ahorros por los Depósitos Centralizados de Valores
. Con el fin de hacer efectiva la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros cuando se realicen operaciones de compensación y liquidación y de administración de valores, a través de los Depósitos Centralizados de Valores de que trata el artículo 879 numeral 7 del Estatuto Tributario, se deberá adoptar el siguiente procedimiento:
a) Las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen los pagos en virtud de la compensación y liquidación de operaciones de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados deberán estar identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito respectiva, indicándose la bolsa o las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores que pueden girar para tal efecto.
b) Las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales realicen pagos los depósitos de valores en desarrollo de la función de administración de valores, deberán estar identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito respectiva.
El uso de las cuentas marcadas de conformidad con los literales a) y b), solamente podrán destinarse para realizar los pagos y transacciones relacionados con la compensación y liquidación y la administración de valores depositados en Depósitos Centralizados de Valores.
Además de los controles dispuestos por los Depósitos Centralizados de Valores en lo de su competencia, se deberá mantener a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información necesaria sobre cada cuenta que se haya marcado.
Parágrafo.
En caso que el intermediario financiero utilice cuenta marcada para la operación, los Depósitos Centralizados de Valores deberán establecer controles conjuntos para efectos de que sólo se utilicen las cuentas marcadas para los propósitos aquí previstos".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 405 DE 2001 ART. 15
Documentos que Afecta
ACLARO DECRETO 405 DE 2001 ART. 15
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES