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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
30
Título
Texto
ARTICULO 30. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre.
Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 29
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS
EXPEDICION DE CERTIFICADOS