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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
282.
Título
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Texto
ARTÍCULO 282.
Modifíquese el artículo
640
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
640
.
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
PARÁGRAFO 1o.
Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.
PARÁGRAFO 2o.
Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de la señalada en el artículo
652
de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.
PARÁGRAFO 3o.
Para las sanciones previstas en los artículos
640-1
, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo
648
,
652-1
, numerales 1, 2 y 3 del
657
,
658-1
,
658-2
, numeral 4 del
658-3
,
669
, inciso 6o del
670
,
671
,
672
y
673
no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o.
Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos
674
,
675
,
676
y
676-1
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 5o.
El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 648
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 652-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 657
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 658-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 658-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 658-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 669
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 670
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 672
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 673
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 674
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 675
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 676
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO