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Area del Derecho
DECRETO 1217 DE 1994
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1217 DE 1994
JUNIO 16
Por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario.
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante providencia de abril 29 de 1994 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nulos los artículos 1 y 2 del Decreto 2812 de 1991 y el 1 del Decreto 2866 del mismo año, al encontrar que para los contribuyentes no declarantes el impuesto de renta es el resultante de la suma de las retenciones en la fuente practicadas y que por esta razón con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991, el señalamiento de la tarifa corresponde a la Ley.
Que la misma procedencia señaló que: "Si bien es cierto que en materia del recaudo del tributo la retención en la fuente responde a un medio para tal efecto, y que su manejo y control es eminentemente administrativo, al igual que lo es el ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional, de acuerdo con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, tal como lo consagra el artículo 242 del Estatuto Tributario, esto es posible solamente para los contribuyentes declarantes, para quienes la retención es un anticipo del impuesto, no el impuesto mismo: por el contrario, tratándose de contribuyentes no declarantes, la retención por mandato legal, es el impuesto
mismo artículo 6 y 244: luego, su fijación corresponde a la ley".
En consecuencia es indispensable dictar las medidas encaminadas al cumplimiento del fallo en mención, con el fin de diferenciar la situación de los declarantes y de los no declarantes en materia de retención en la fuente.
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO
Tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones para contribuyentes declarantes.
Los contribuyentes que tengan el carácter de declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones a la tarifa del diez por ciento (10%) sobre el respectivo pago o abono en cuenta efectuado por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes retenedores.
PARAGRAFO 1
La misma tarifa de retención en la fuente prevista en este artículo se aplicará para los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes, originados en contratos de consultoría y en los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes de conceptos de honorarios recibidos en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 14 del decreto 2509 de 1985. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987 para contratos de consultoría de obras públicas.
PARAGRAFO 2
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas que regulan la retención en la fuente para los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.
Concordancias Legales
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 5
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 11
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 6
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 7
DECRETO 1742 DE 1992 ART. 0001
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 1
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 6
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 7
LEY 0174 DE 1994 ART. 9
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 14
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 13
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE HONORARIOS
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE COMISIONES
TARIFA DE RETENCION POR HONORARIOS
TARIFA DE RETENCION POR COMISIONES
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE CONSULTORIA
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA PARA CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO EN EL PAIS
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA PARA CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAIS