Artículo 43°. Modifícase el Capítulo VIII del Título XV del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“CAPITULO VIII
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA
MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Artículo 496º. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables.
Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. GRAVISIMAS:
Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.
La sanción aplicable será de multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su inscripción.
2. GRAVES:
2.1. Llevar al lugar habilitado como depósito mercancías diferentes a las introducidas bajo esta modalidad.
2.2. No llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
quedarán así:
"2.3. El intermediario que no cuente con los equipos de cómputo, de comunicaciones y de inspección no intrusiva, o cuando estos carezcan de los requerimientos mínimos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." ( Modificado este numeral por art. 12 del Decreto 1470 de mayo 6 de 2008)
2.4. No poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de ésta modalidad de importación, que durante su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario, ni reembarcadas.
2.5. No conservar a disposición de la autoridad aduanera las Declaraciones Consolidadas de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación por el término de cinco (5) años contados a partir de la presentación de la Declaración Consolidada de Pagos en el sistema informático aduanero o en el medio que se indique.
La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su inscripción.
2.6. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto. (Adicionado este numeral por el Decreto 2101 de 2008)
3. LEVES:
"3.1. No cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, a través de los bancos o entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los tributos aduaneros, sanciones y valores por concepto de rescate, correspondientes a los envíos de bienes que lleguen al territorio nacional a través de la red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios." ( Modificado este numeral por art. 12 del Decreto 1470 de 2008 )
3.2. No presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la Declaración Consolidada de Pagos.
3.3. Recibir los envíos de correspondencia, paquetes postales y los envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras.
"3.4. No liquidar en la Declaración de Importación Simplificada los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación de mercancías bajo esta modalidad o el valor del rescate cuando este proceda." ( Modificado este numeral por art. 12 del Decreto 1470 de 2008 )
3.5 No identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita.
3.6. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 312º de este Decreto, para los intermediarios de la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes.
3.7. Someter a esta modalidad mercancías que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 193º del presente Decreto.
La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción”.
(Modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 312 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 120 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 43 
ADICIONADO EL NUMERAL 2.6 POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 28 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERMEDIARIOS DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES - INFRACCIONES ADUANERAS