<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.12.1.
TítuloCapitalizaciones.
CAPÍTULO 12
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Artículo 1.2.1.12.1. Capitalizaciones. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 49 de 1990, que modificó el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, para todos los efectos legales, las sociedades pueden capitalizar, la totalidad de la cuenta de revalorización del patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario y de las utilidades a que se refiere el artículo 50 del Estatuto Tributario, mediante su distribución en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital. Dicha distribución o capitalización, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Se entiende realizada la capitalización de la reserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario, con la capitalización de utilidades del ejercicio por un valor igual al que resultaría de haberse constituido la reserva.

Cuando la sociedad esté inscrita en bolsa, se dará el mismo tratamiento tributario a la distribución en acciones o a la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

(Art. 5, Decreto 0836 de 1991. La expresión “de la prima en colocación de acciones” tiene decaimiento en virtud de la evolución legislativa. (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, que derogó expresamente la expresión “prima en colocación de acciones” del inciso primero del artículo 36-3 del E. T.))