ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE DACIÓN EN PAGO. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes.
Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos.
Recibidos los bienes por la Administración competente, ésta los entregará en forma inmediata a la Secretaría General o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.2.3.6. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores