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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15º.- Entidades del sector cooperativo.
Las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 1999, dentro de los plazos señalados en el artículo 14 del presente decreto, de acuerdo al último dígito del NIT.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 1999, hasta el 16 de mayo del año 2000.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 14
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 13
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS