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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0015 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 1
Título
Texto
Por la cual se establecen algunas directrices en materia de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación de acuerdo con la normatividad vigente.
DEPENDENCIAS
INVOLUCRADAS:
DIRECTOR DE ADUANAS, SECRETARIO GENERAL, SUBSECRETARIO COMERCIAL, DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADOS, JEFE DE LA OFICINA DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA, JEFES DE LA DIVISIONES DE COMERCIALIZACION O QUIEN HAGA SUS VECES, DIVISIONES DE FISCALIZACION Y DIVISIONES DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR O QUIEN HAGA SUS VECES.
MARCO LEGAL.
Título XVI Normas sobre la disposición de mercancías del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 2000 y Titulo XIV Administración de y Control de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas de la resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
1. MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Los vehículos no siniestrados que tengan menos de 5 años de almacenamiento, de modelos posteriores al año de 1988, se comercializarán o podrán asignarse a la entidad. Los demás se donarán, siempre y cuando no se trate de vehículos de colección.
No obstante lo anterior, aquellos vehículos de modelos anteriores al año 1988 incluidos los camiones y tractomulas, que por su estado y valor las Administraciones consideren deben ser comercializados, solicitarán autorización a la Subsecretaria Comercial, para tal efecto.
Aquellos vehículos puestos a disposición de los gobiernos de Ecuador y Venezuela, sobre los cuales se hayan vencido los términos para salida del territorio nacional establecidos en los Decretos 2239 del 11 de noviembre de 1999 y 1502 del 22 de agosto de 1996, podrán ser objeto de asignación a la entidad, o de donación a las entidades que las normas lo permitan, previa certificación de la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanero.
Los vehículos en mal estado que se encuentren en la situación antes descrita o sobre los cuales no se haya presentado reclamación alguna, se deberán desnaturalizar y vender como chatarra.
De acuerdo con el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el parágrafo 2º. Del artículo 451 de la Resolución 4240 de 2000, serán susceptibles de donación a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fuerza Aérea Colombiana o a la Armada Nacional los medios de transporte terrestre que se encuentren en zonas, que por razones de seguridad pública presenten riesgo para su custodia.
Concordancias Legales
DECRETO 1502 DE 1996
DECRETO 2239 DE 1999
DECRETO 2685 DE 1999
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 531
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 451 PAR. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA ABANDONADA - DESTRUCCION
MERCANCIA APREHENDIDA - DISPOSICION
MERCANCIA DECOMISADA - DISPOSICION