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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 12º.- Garantía para demandar.
El término mínimo por el cual deberá suscribirse la garantía para demandar de que trata el artículo 867 del Estatuto Tributario será de un (1) año, contado a partir de la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Antes de vencerse el término, la garantía deberá renovarse sucesivamente por períodos mínimos de un año, hasta la culminación del respectivo proceso.
La garantía para demandar no será exigible cuando las sanciones se impongan en resolución independiente.
El monto del descuento a que se refiere el parágrafo del artículo 867 del Estatuto Tributario, será equivalente a la sumatoria de las primas canceladas tanto por la garantía inicial, como por sus renovaciones.
Concordancias Legales
LEY 0383 DE 1997 ART. 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 867
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE RETENEDOR POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES
SANCIONES A AGENTES RETENEDORES