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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
235
Título
Texto
ARTICULO 235. LAS EXENCIONES SOLO BENEFICIAN A SU TITULAR
.
Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con quienes contratan. En estos casos, el organismo oficial competente no concederá licencia alguna para exportación de sumas por los conceptos indicados, sin que con la respectiva solicitud se le presente el comprobante de que se ha pagado el impuesto correspondiente, causado en el país.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 49
LEY 0141 DE 1994 ART. 68
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 788
LEY 0322 DE 1996 ART. 10
LEY 0488 DE 1998 ART. 26
LEY 100 DE 1993 ART.135 INC.1 NUM.1 Y 2
LEY 31 DE 1992 ART.58
LEY 100 DE 1993 ART. 236 PAR. 2
LEY 218 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TITULARIDAD DEL BENEFICIO DE LA EXENCION