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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2692 DE 2010
Aduanero
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Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1.
Modificase el parágrafo 2 del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Parágrafo 2.
Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto."
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 119
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION ANTICIPADA
OPORTUNIDAD PARA DECLARAR