Texto
Artículo 5°. Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos.
La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo.
Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.
Parágrafo. El impuesto al consumo y al deporte que se disminuye de la base gravable, es el pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0485. 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.8.1. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA VENTA,IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO NACIONAL Y EXTRANJERO
BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACION DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS