<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.24.6.
Título
Beneficiarios del descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario.
Texto
Artículo 1.2.1.24.6.
Beneficiarios del descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario.
Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 249 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que inviertan en sociedades que coticen sus acciones en una Bolsa de Valores, mediante la adquisición de acciones provenientes de una oferta pública. Tales sociedades deberán corresponder a aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006 o las que se constituyan a partir de su vigencia, cuyo objeto social exclusivo sea la realización de actividades de producción agropecuaria, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.
Parágrafo.
Únicamente para efectos del beneficio de que trata el presente artículo, se entiende que la propiedad accionaria está altamente democratizada, cuando por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenezca a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.
(Art. 1, Decreto 667 de 2007. Las expresiones “…la capitalización de…” y “…antes de realizar la emisión o emisiones de acciones,…” del parágrafo, declaradas nulas por sentencia 2010-00002 del 09 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado-Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0249.
LEY 1111 DE 2006
DECRETO 0667 DE 2007 ART. 1
DECRETO 0667 DE 2007
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.9.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Descuentos Tributarios por Inversion en Acciones de Sociedades Agropecuarias