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RESOLUCION 5192 DE 2000
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Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
RESOLUCION No. 5192
(30 de Junio de 2000)
Por la cual se reglamenta la Declaración de Importación Simplificada para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia y para el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los literales e), i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, de conformidad con los artículos 412, 434 y 461 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 7 del Decreto 1197 del 2000
RESUELVE
ARTICULO 1. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA:
La Declaración de Importación Simplificada, se diligenciará en el formulario "Declaración de Importación" DIAN 74.006.2000 y deberá contener solamente la siguiente información:
Tipo de declaración y código (Casilla 1):
Para las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia y para el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señalar como tipo de declaración Simplificada y el código 6.
Para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, señale como tipo de declaración Anticipada y el código 3.
Administración (Casilla 4):
Indicar el nombre y código de la Administración donde se presentará, aceptará y solicitará levante a la mercancía.
Depósito (Casilla 5):
Indicar el código del Depósito habilitado en donde se encuentra almacenada la mercancía.
Esta casilla solo se deberá diligenciar para aquellas Administraciones que tienen autorizado depósitos habilitados.
Manifiesto de carga (Casilla 6):
Indicar el número y fecha del manifiesto de carga. Cuando la Declaración de importación sea anticipada este campo se diligenciará después de presentada y aceptada por la Administración y de que se hayan cancelado los tributos aduaneros correspondientes a las respectivas entidades recaudadoras.
Documento de Transporte (Casilla 7):
Señalar el número del documento de transporte tal y como aparece registrado en el manifiesto de carga. En caso de mercancías consolidadas indique el número del documento de transporte hijo o documento individual de transporte que ampare la carga.
Declarante Autorizado (Casilla 8):
Indicar la razón social o denominación social de la Sociedad de Intermediación Aduanera SIA, cuando la declaración se presente a través de esta o la razón social o nombre completo del importador cuando actúe en forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999.
Código (Casilla 9):
Marque con una "X" el tipo de declarante Sociedad de Intermediación Aduanera SIA y el código que la identifica y si no pertenece a la anterior condición deberá registrar la "X" en OTRO.
Nit (casilla 10):
Número de identificación tributaria del declarante autorizado.
Importador (casilla 11):
Indicar apellidos y nombres del importador de la mercancías.
Nit (casilla 12):
Número de identificación tributaria del importador de la mercancía.
Dirección y teléfono del importador (Casilla 14):
Registrar la dirección comercial y número telefónico del importador de la mercancía.
Ciudad y Departamento (casilla 15):
Indicar el nombre de la ciudad y departamento del domicilio del importador de la mercancía.
Exportador o proveedor en el exterior (Casilla 16):
Indicar la razón social o nombre del exportador o proveedor en el exterior.
Ciudad, País y código (Casilla 17):
Indicar la ciudad, nombre y código del país del exportador o proveedor en el exterior.
Dirección del exportador o proveedor en el exterior (Casilla 18):
Indicar la dirección del exportador o proveedor en el exterior con el número telefónico y Fax.
País de procedencia (Casilla 19):
Indicar el nombre y código del país en donde fue embarcada la mercancía.
Modo de transporte (Casilla 20):
indicar el código y modo de transporte utilizado para la introducción de la mercancía al país.
Tasa de Cambio (Casilla 26):
Registrar la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presente la declaración de importación. Utilizar dos decimales.
Modalidad (Casilla 28):
Indicar el código correspondiente a la modalidad bajo la cual se va a realizar la importación.
Subpartida arancelaria (Casilla 29):
Indicar la subpartida arancelaria por la cual se clasifica la mercancía que se está declarando, con los diez (10) dígitos registrados para ella en el Arancel de Aduanas.
País de origen (Casilla 30):
Indicar el código del país en donde fueron producidas, cultivadas, manufacturadas o extraídas las mercancías objeto de importación.
Acuerdo (Casillas 31 y 52):
Registrar el código del acuerdo o convenio en virtud del cual el importador solicita un tratamiento preferencial.
Tipo de Importación (Casillas 33 y 54):
Indicar el código del tipo de importación.
País de compra (Casillas 34 y 55):
Señalar el código correspondiente al país en el cual se realizó la operación de compra de la mercancía.
Peso Bruto (Casillas 35 y 56):
Registrar el peso en kilogramos de la mercancía incluido el peso de su empaque.
Peso Neto (Casillas 36 y 57):
Registrar el peso en kilogramos de la mercancía, una vez deducido el peso de su empaque.
Bultos/ subpartidas (Casillas 38 y 59):
En la casilla Bultos No. consignar el número de bultos declarados en este ítem. En la casilla subpartidas colocar 1, si todos los bultos corresponden a la misma subpartida. En el evento que no sea posible diferenciar el número de bultos por ítem, indicar en este campo el número de subpartidas a las cuales pertenecen los bultos consignados en el espacio Número.
Unidad comercial (Casillas 39 y 60):
Indicar el nombre y código de la unidad comercial utilizada que corresponda a la indicada en al respectiva subpartida del arancel de aduanas, según las normas vigentes sobre la materia.
Cantidad (Casillas 40 y 61):
Registrar el número de unidades comerciales de la mercancía contenida en los bultos declarados.
Valor FOB dólares (Casillas 41 y 62):
Indicar en dólares el valor FOB (no incluye fletes, seguros, u otros gastos) de la mercancía declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria consignada en este ítem.
Fletes, seguros y otros gastos (Casillas 42 y 63):
Registrar el valor en dólares de los fletes, seguros y otros gastos.
Ajuste valor dólares (Casillas 43 y 64):
El valor que debe adicionarse o deducirse al precio de la factura, en los casos en que de acuerdo a las normas legales se requiera realizar ajustes para determinar el valor en aduana. En esta casilla también puede indicar la diferencia entre el precio mínimo oficial o valores oficiales y el precio de negociación que pueda ser superior o inferior a éstos.
Valor Aduana Dólares (Casillas 44 y 65):
Corresponde al valor FOB, adicionado con los fletes, seguros y otros gastos, y con el valor del ajuste si lo hubiere.
Descripción de la mercancía (Casillas 45 y 66):
Describir la mercancía indicando marcas, seriales y números que la identifiquen en forma clara y precisa. Si el espacio resulta insuficiente, continué por el anverso del formulario en el ítem respectivo.
Autoliquidación (Casillas 47 y 68):
AUTOLIQUIDACIÓN PARA LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE
Registrar en cada campo el valor correspondiente al ARANCEL, IVA y OTROS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento de autoliquidación siguiente:
1. ARANCEL:
Esta casilla se diligencia en ceros.
2. I.V.A.:
Teniendo en cuenta la no causación del impuesto sobre las ventas en la zona de régimen aduanero especial, esta casilla se diligencia con ceros
3. OTROS:
Se registra la tarifa del gravamen arancelario único, de la siguiente manera:
- 4% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1o de julio del 2000 hasta el 30 de noviembre del 2001.
- 7% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1o de diciembre del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2002.
- 10% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1o de diciembre del 2002.
4. TOTAL:
En esta casilla debe registrarse la sumatoria de los subtotales.
Total Arancel (casilla 71):
Esta casilla se diligencia con ceros.
Total I.V.A. (casilla 72):
De acuerdo a la no causación del impuesto consagrada en el Decreto 1197 del 29 de junio del 2000, esta casilla se diligencia con ceros.
Total Otros (Casilla 73):
Registrar al valor total que corresponda a la suma de las casillas "OTROS" de los campos de AUTOLIQUIDACIÓN.
Total (Casilla 75):
Registrar el valor a pagar, el cual corresponderá al campo TOTAL OTROS. Si el valor "TOTAL GENERAL" es igual al valor "TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACIÓN", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.
AUTOLIQUIDACIÓN PARA EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA, CATALINA Y LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABÁ, TUMACO, GUAPÍ Y LETICIA.
Registrar en cada campo el valor correspondiente al ARANCEL, IVA y OTROS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento de autoliquidación siguiente:
1. ARANCEL:
Teniendo en cuenta la franquicia que existe para el Puerto libre y para las zonas de régimen aduanero especial, esta casilla se diligencia con ceros.
2. I.V.A.:
Teniendo en cuenta la no causación del impuesto sobre las ventas en el puerto libre y en las zonas de régimen aduanero especial, esta casilla se diligencia con ceros. Excepto para las importaciones que se realicen a la Zona Aduanera Especial de Urabá, Tumaco y Guapi, en las cuales hay que liquidar el I.V.A. registrando la tarifa de Impuesto sobre las ventas de la subpartida arancelaria declarada. Este porcentaje es factor que multiplica la sumatoria del valor en aduana registrado en la casilla 44 convertida a pesos colombianos, con la tasa de cambio registrada en la casilla 26, efectuada esta operación se obtiene el valor del I.V.A.
3. OTROS:
Esta casilla se diligencia únicamente para las mercancías que se importen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la cual debe liquidarse el diez por ciento (10%) del impuesto al consumo departamental, sobre el valor en aduanas, para las mercancías que así lo requieran.
4. TOTAL:
En esta casilla debe registrarse la sumatoria de los subtotales. Solamente se diligenciará para las mercancías que se importen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con relación al impuesto al consumo liquidado y a la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi con relación al impuesto sobre las ventas liquidado.
Total Arancel (casilla 71):
De acuerdo a la franquicia consagrada en el Decreto 2685 de 1999, esta casilla se diligencia con ceros.
Total I.V.A. (casilla 72):
De acuerdo a la no causación del impuesto consagrada en el Decreto 2685 de 1999, esta casilla se diligencia con ceros, salvo para la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
Total Otros (Casilla 73):
Registrar el valor total que corresponda a la suma de los valores de las casillas SUBTOTAL OTROS de los campos AUTOLIQUIDACION.
Si el valor "TOTAL GENERAL" es igual al valor "TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACIÓN", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto. (Unicamente se diligenciará esta casilla para el caso de las mercancías que se importen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).
Total (Casilla 75):
Registrar el valor a pagar, esta casilla se diligenciará únicamente para las importaciones al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual corresponderá a la casilla Total Otros y para las de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi correspondiente a la casilla total IVA. Si el valor "TOTAL GENERAL" es igual al valor "TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACIÓN", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.
Efectivo (Casilla 76):
Indicar el valor pagado en efectivo.
Tarjeta (Casilla 77):
Indicar el valor pagado con tarjeta de crédito.
Cheque (Casilla 78):
Registrar el valor cancelado, el número y el código del banco que corresponde al cheque con el cual se realiza el pago.
Actuación Aduanera (Casilla 80):
Espacio reservado para anotar los resultados de la inspección aduanera.
Firma Declarante (Casilla 82):
Firmar la declaración, indicando apellidos, nombres y número de cédula de la persona natural que suscribe la declaración como importador o como declarante autorizado, actuando directamente o en representación de una persona jurídica. Cuando se trate de declarante autorizado debe indicarse su dirección en esta casilla.
Número de Aceptación (Casilla 83):
Espacio reservado para la Administración o el depósito, según corresponda, en el cual se consignará el número de aceptación que asigne el respectivo sistema informático o manualmente para aquellas Administraciones no sistematizadas. De igual manera se relacionará el día, mes y año en el cual se haya aceptado la declaración de importación.
Levante (Casilla 84):
Este campo es de uso reservado para el depósito o la Administración, según corresponda, indicando el número de levante asignado por el sistema o manualmente para aquellas administraciones que no cuenten con dicho sistema informático y la fecha en el cual se autorizó.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 412
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 434
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 461
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION - DILIGENCIAMIENTO
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL