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RESOLUCION 5192 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
RESOLUCION No. 5192
(30 de Junio de 2000)
Por la cual se reglamenta la Declaración de Importación Simplificada para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia y para el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los literales e), i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, de conformidad con los artículos 412, 434 y 461 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 7 del Decreto 1197 del 2000

RESUELVE

ARTICULO 1. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA: La Declaración de Importación Simplificada, se diligenciará en el formulario "Declaración de Importación" DIAN 74.006.2000 y deberá contener solamente la siguiente información:

Esta casilla solo se deberá diligenciar para aquellas Administraciones que tienen autorizado depósitos habilitados.


AUTOLIQUIDACIÓN PARA LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

Registrar en cada campo el valor correspondiente al ARANCEL, IVA y OTROS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento de autoliquidación siguiente:

1. ARANCEL: Esta casilla se diligencia en ceros.

2. I.V.A.: Teniendo en cuenta la no causación del impuesto sobre las ventas en la zona de régimen aduanero especial, esta casilla se diligencia con ceros


4. TOTAL: En esta casilla debe registrarse la sumatoria de los subtotales.

AUTOLIQUIDACIÓN PARA EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA, CATALINA Y LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABÁ, TUMACO, GUAPÍ Y LETICIA.

Si el valor "TOTAL GENERAL" es igual al valor "TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACIÓN", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto. (Unicamente se diligenciará esta casilla para el caso de las mercancías que se importen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).