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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.2.1.2.
Título
Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria.
Texto
Artículo 1.2.2.1.2.
Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementario.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9 y en el parágrafo 2° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones con vinculados del exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario ubicados, domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
c) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente.
No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
d) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones con vinculados del exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
e) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
f) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o a sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año o período gravable, no supere al equivalente a las diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
g) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
h) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
i) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario. y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, calificados como tales por el Gobierno Nacional, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año o período gravable, no supere al equivalente a las diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
Parágrafo 1o.
Para los literales a), b), d), e), g) y h) de este artículo, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria cuando la sumatoria de la totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el respectivo año sea inferior al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. Adicionalmente, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente decreto, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a treinta y dos mil (32.000) UVT del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
Parágrafo 2o.
En el caso de operaciones de financiamiento, en particular en aquellas relacionadas con los préstamos que deban ser declarados como tipo de operación de "Intereses sobre préstamos" a que se refiere el artículo 1.2.2.3.2 de este decreto y en concordancia con el literal a) del numeral 1° del artículo 260-4 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar si la operación supera los topes a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta el monto del principal que sea prestado entre el contribuyente del impuesto sobre la renta complementarios y sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas y personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
Parágrafo 3o.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario.
(Art. 2, Decreto 3030 de 2013)
(El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 20-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-9
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-7
DECRETO 3030 DE 2013 ART. 2
DECRETO 3030 DE 2013 ART. 26
DECRETO 4349 DE 2004
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.3.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS D ETRANSFERENCIA