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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
539
Título
Texto
TITULO XVIII
HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS PARA EFECTOS DE LAS AUTORIZACIONES, RECONOCIMIENTOS, INSCRIPCIONES O HABILITACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 539º. Homologación de requisitos.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, todos los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, con autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación vigente a 31 de diciembre de 2000, otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán solicitar su homologación, a más tardar el 1º de noviembre de 2000.
Las solicitudes de homologación se formularán ante la Subdirección de Comercio Exterior o ante las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, en las diferentes administraciones de Aduanas o de Impuestos y de Aduanas, conforme a las competencias señaladas en el artículo 75 del Decreto 2685 de 1999, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mencionado Decreto y en la presente Resolución.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de la solicitud de homologación, la dependencia competente efectuará el estudio, análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y requerirá al usuario para que se complemente o aclare la solicitud. El interesado dispondrá de un término máximo de quince (15) días para presentar su solicitud en debida forma.
Parágrafo 1º.
Cuando la autorización, reconocimiento, inscripción, o habilitación venza dentro del término previsto en el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, el interesado deberá presentar su solicitud de homologación con una anticipación de dos (2) meses a la fecha de su vencimiento.
Parágrafo 2º.
Las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto y en las normas que lo reglamenten, continuarán su trámite. Expedido el acto administrativo que resuelva favorablemente la solicitud, la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según sea el caso, se entenderá homologado sin que para ello se requiera trámite adicional alguno.
Parágrafo 3º.
El trámite de homologación se surtirá independientemente de la fecha de vencimiento de la garantía, pero el interesado deberá mantener la vigencia de la misma mientras se surte el trámite de homologación. En cualquier caso, el interesado deberá tener vigente su garantía.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 558
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 75
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUXILIARES ADUANEROS - INSCRIPCION
AUXILIARES ADUANEROS - HOMOLOGACION