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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 099 DE 2013
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO
. Conforme lo establece el artículo
383
del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo
384
, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo
329
del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo
206
, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN
TARIFA
IMPUESTO
UVT
MARGINAL
DESDE
HASTA
>0950% 0
>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>15036028% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo
386
del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo
392
del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número
260
de 2001.
PARÁGRAFO 4o. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo
384
del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART ART 383, 384, 206
DECRETO 260 DE 2001
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.17.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO - EMPLEADOS