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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuestos Territoriales
Artículo
146
Título
Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.
Texto
CAPÍTULO I.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Artículo
146
.
Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 340).
El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entid
ad territorial.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transporte entregará, en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 de diciembre de cada año, toda la información del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital, que permita asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores.
Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 138
LEY 0488 DE 1998 ART. 147
LEY 0488 DE 1998 ART. 148
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 340.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - DECLARACION
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - PAGO
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.