TextoCAPITULO IV
OPERACIONES DESDE, ENTRE Y HACIA ZONAS FRANCAS
“Artículo 333. Operaciones de tránsito aduanero desde el resto del mundo hacia zonas francas. Para las mercancías provenientes del resto del mundo que van a ser introducidas a una zona franca, que arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, se deberá solicitar el régimen de tránsito aduanero ante la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Dicha solicitud, se deberá realizar teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 113 del decreto 2685 de 1999. Para el efecto, sólo se requerirá que los bienes estén consignados en el documento de transporte a un usuario de la zona franca o que éste se endose a favor de uno de ellos.
Cuando las mercancías consignadas o endosadas a una zona franca, deban ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, el interesado una vez cumplido lo establecido en el inciso segundo del artículo 113 del decreto 2685 de 1999, deberá ceñirse a la normatividad vigente para el régimen de tránsito aduanero.
Parágrafo. Para la introducción de mercancías a las zonas francas del Pacífico, de Palmaseca y demás autorizadas en el Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío. (Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 9098 DE 2004 ART. 5 
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 3 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA ZONAS FRANCAS