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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
261.
Título
Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
Texto
ARTÍCULO 261.
Adiciónese el artículo
764-6
al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
764-6
.
Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional
.
Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los artículos
764
y
764-2
de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes:
1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un (1) mes; por su parte, si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación, según el caso.
2. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo
643
del Estatuto Tributario.
3. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos.
PARÁGRAFO 1o.
Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.
PARÁGRAFO 2o.
Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 764
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 764-2.
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 764-6.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVEN DE UNA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL