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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
513
Título
Texto
Artículo 513º. Liquidación Oficial de Corrección.
La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial
de Corrección cuando se presenten los siguientes errores en las declaraciones de importación: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales.
Igualmente se podrá formular Liquidación Oficial de Corrección cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 438
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 439
CIRCULAR 061 DE 2007 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION