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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 260 DE 2001
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2°.
Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en los contratos de consultoría que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%). La misma tarifa se aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 2º del Decreto Reglamentario 1809 de 1989.
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por contratos de consultoría y/o administración delegada sea una persona natural, la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por los conceptos de que trata este artículo en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo anterior.
Concordancias Legales
DECRETO 1809 DE 1989 ART. 2
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE EN CONTRATOS DE CONSULTORIA
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE CONSULTORIA